Advierten Ley 83-24 es aplicable a todas las obras gubernamentales en proceso de construcción 

El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros Arquitectos y Agrimensores (CODIA),  ingeniero Teodoro Tejada, advirtió que la Ley 83-24 creada para buscar una solución al nudo legal que impedían completar infraestructuras esenciales, es aplicable a todas las obras gubernamentales en proceso de construcción.
“La Ley núm. 83-24, del 17 de diciembre de 2024, que modifica los artículos de la Ley núm. 118-21, surge por la necesidad de continuar con una ley que resuelva el nudo legal que seguía y sigue afectando a varios proyectos de obras gubernamentales”, explicó.
Expresó que la referida ley promulgada por el presidente Luis Abinader  tiene por objeto permitir y garantizar que las obras de construcción de escuelas, hospitales, obras viales, presas y otras infraestructuras públicas que se encontraban suspendidas por falta de partidas presupuestarias les sean permitidos la cubicación.
“Esta ley 83-24 en su artículo 3, modificó el articulo 1 y 2 de la ley 118-21. En tal sentido el articulo uno modificado, establece que, esta ley 83-24, será aplicada a todas las obras con carácter transitorio, debido a que las mismas superan el veinticinco por ciento del monto inicial contratado o aquellas que no han iniciado, puedan ser concluidas por los entes contratantes”, señaló.
El expresidente del Codia calificó de extraño y de absurdo que, esta ley 83-24, no hayan sido incluidas entidades públicas de gran importancia como “el INAPA, INDRHI, las corporaciones de acueductos y alcantarillados, los ministerios de Deportes y otras entidades gubernamentales que realizan construcciones de obras estatales u obras públicas”.
Teodoro Tejada señaló que la no aplicación de  la Ley núm. 83-24 constituye una violación burda al derecho fundamental establecido en el artículo 39, Derecho a la igualdad, en sus numerales 1) y 3).
Advirtió el Ing. Tejada, respetar la jurisprudencia establecida en “La sentencia del Tribunal Constitucional (TC/0323/17), sobre el principio de favorabilidad, la cuál no permite la exclusividad ni de las instituciones públicas ni de las obras impactadas positivamente en esta Ley núm. 83-24”, recordó, a los funcionarios públicos, que pueden ser sometidos a la justicia por violación del articulo 148.- Responsabilidad civil, de la Constitución de la República.

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