Poder Ejecutivo somete al Congreso contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos

Santo Domingo, RD. –El Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional, vía el Senado de la República, un contrato para la exploración y explotación de hidrocarburos, suscrito entre el Estado dominicano y el Consorcio Global Min, el 29 de agosto de 2025.

La pieza introducida el pasado 2 de octubre y que deberá ser ratificada por la Cámara de Diputados busca -según el Gobierno- que los beneficios generados por la explotación de estos recursos no renovables se traduzcan en ingresos fiscales, estabilidad jurídica y aportes al desarrollo económico y social de las provincias involucradas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la normativa aplicable.

Asimismo, el convenio incentiva la inversión privada mediante la transferencia de tecnología, la asunción de riesgos por parte del contratista y la implementación de programas de desarrollo local.

El propósito principal del acuerdo es establecer un marco jurídico y técnico para la exploración, desarrollo y producción de hidrocarburos en las áreas delimitadas, bajo criterios de sostenibilidad ambiental y transparencia en la gestión. El documento jurídico es resultado del “Proceso competitivo número MEM-PCH-2025-0001”, llevado a cabo por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).

Más de 1,600 km² de área

El área de contrato (denominadas bloques CB1 y CB2 de la cuenca del Cibao Occidental) está ubicada en entre las provincias de Monte Cristi y Dajabón (bloque CB1), con una extensión de 82,009 ha), equivalente a 820.09 km cuadrados; y en entre las provincias de Montecristi, Valverde, Puerto Plata y Santiago de los Caballeros (bloque CB2), con una extensión de 82,148 ha), equivalente a 821.48 km cuadrados.

Se estableció que el área de contrato quedará redefinida luego de excluir las áreas que devuelva el contratista, de acuerdo con los términos del convenio.

La fase de exploración será de hasta ocho años; y de 11 si hay prórroga

La fase de exploración podrá ser de hasta ocho años a partir de la fecha efectiva para los tres períodos de exploración y hasta 11 años incluyendo la fase de prórroga de exploración.

El periodo inicial de la fase de exploración será de tres años; un segundo periodo de tres años; y un tercer período de dos años. Aquí están los ocho años. Después de cada uno de los períodos, si aplica, una extensión de un año, previa justificación y aprobación del MEM (cada una, una fase de prórroga de exploración);

Las fases de prórrogas de exploración no serán automáticas, y se otorgarán siempre y cuando el contratista proporcione justificación razonable. El contrato aclara que no se otorgará ninguna prórroga si no se ha cumplido el Programa Mínimo de Trabajo. El periodo inicial de tres años requiere que el contratista ejecute 400 unidades de trabajo; equivalente al 100% de las actividades correspondientes al programa exploratorio mínimo y el programa exploratorio adicional.

El segundo período exploratorio de tres años demanda que el contratista ejecute al menos dos veces el Programa Mínimo de Trabajo exigido por el MEM (400 unidades de trabajo), por lo que, durante este periodo, deberá ejecutar 800 unidades de trabajo; y el tercer periodo exploratorio de dos años requiere que el contratista ejecute la perforación de un pozo exploratorio. –elcaribe.com.do

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