Por: Paola Belliard
La reciente resolución judicial que rechazó dictar prisión preventiva contra los imputados en el caso Jet Set ha reactivado un profundo debate en la sociedad dominicana. El fallo, emitido por la jueza Fátima Veloz, volvió a destacar un principio esencial del derecho procesal penal: la coerción personal no debe ser interpretada como una forma de pena anticipada, sino como un mecanismo excepcional para asegurar la comparecencia del acusado y el correcto desarrollo del proceso penal.
Tras el trágico colapso del techo de la discoteca Jet Set, que provocó la muerte de 235 personas, más de 180 heridos y al menos 130 menores huérfanos, los propietarios del local, Antonio y Maribel Espaillat, fueron imputados por homicidio involuntario. Pese a la magnitud del desastre, la magistrada decidió imponer medidas no privativas de libertad: una garantía económica de RD$50 millones, presentación periódica ante las autoridades y prohibición de salida del país.
La decisión se fundamentó en varios factores. Los acusados demostraron una actitud colaboradora desde el inicio del proceso: se presentaron de forma voluntaria, entregaron sus pasaportes y respondieron puntualmente a los requerimientos del Ministerio Público. Además, evidenciaron arraigo familiar, económico y social, lo cual disminuye el riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación.
Desde el punto de vista jurídico, el delito atribuido —homicidio involuntario por negligencia— no forma parte del catálogo de infracciones que justifican automáticamente la prisión preventiva. No se trata de una conducta dolosa ni premeditada, ni está vinculada al crimen organizado o a hechos violentos con riesgo procesal alto. En ese contexto, resulta indispensable que las garantías procesales se mantengan vigentes, de modo que se evite aplicar medidas excesivas que vulneren el derecho a la libertad individual.
Sin embargo, la reacción social no se hizo esperar. Para los familiares de las víctimas y sectores del Ministerio Público, la decisión fue percibida como una afrenta al dolor colectivo. La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, tildó la medida como “una burla a las víctimas”, y cuestionó que no se aplicara una sanción preventiva más severa dada las consecuencias de la tragedia. De hecho, el Ministerio Público anunció su intención de apelar la resolución.
Más allá del caso en sí, lo ocurrido reabrió un debate más amplio sobre el uso de la prisión preventiva en la República Dominicana. Expertos en derecho penal recalcan que esta medida debe ser la excepción y no la norma, aplicable solo en circunstancias extremas que representen riesgo real de evasión, destrucción de pruebas o peligro para las víctimas. El caso Jet Set, por tanto, se convierte en un espejo que refleja las tensiones entre un sistema garantista basado en principios legales, y una sociedad que exige respuestas contundentes ante hechos que conmocionan al país.
El artículo 226 del Código Procesal Penal dominicano, junto a la Constitución, establece que toda medida coercitiva debe ser proporcional a la gravedad del hecho y al peligro procesal que representa el imputado. La resolución dictada por la jueza Veloz se alinea con esta normativa, destacando que el castigo no puede anteceder a la condena. La prisión preventiva, aunque legítima, no debe convertirse en una herramienta punitiva anticipada ni en respuesta emocional a la indignación social.
En conclusión, el caso Jet Set nos recuerda que el sistema penal debe operar con equilibrio, respetando el debido proceso sin ceder ante la presión mediática o emocional. La justicia, para ser verdaderamente justa, debe sustentarse en principios y no en impulsos.
La autora es periodista y abogada, con Maestría en Derecho Civil y Procedimiento Civil