Saladín: voto disidente u opinión personal

Unánime o no, en la resolución sobre el voto de arrastre emitida por la Junta Central Electoral cualquiera de los miembros puede hacer constar su voto disidente. Después que se ha votado una resolución, independientemente de la que sea su posición, el juez está en la obligación de firmarla porque esta no es de los que la votaron, sino del cuerpo, o sea de la institución.

Ahora bien, si Roberto Saladín en lugar de hacer un voto disidente lo que está haciendo es un análisis de la decisión fuera de la discusión que se produjo para votar, entonces estaría cometiendo una violación al reglamento porque los jueces hablan por sentencia.

En ese sentido, él debió exponer eso al momento de aprobar la resolución y solicitar que su posición sea agregada como voto disidente, y no lo hizo.

No obstante, si él firmó la resolución eso no significa que esté de acuerdo, porque todos deben firmarla. La pregunta es ¿Fue un voto disidente o una opinión de un miembro al margen de la votación que se hizo?

Tras la emisión de la resolución de la JCE, que fracciona el voto de arrastre, el miembro titular Roberto Saladín ha planteado su eliminación para así devolver al voto directo su poder como lo dispone la Constitución.

Lo hizo mediante un documento en el que cita varias opiniones de juristas experimentados. Recuerda que el artículo 208 de la Constitución establece que “El ejercicio del sufragio constituye un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos, para elegir las autoridades del gobierno”… dispone además, que “el voto es personal, libre, directo y secreto”.

Consideró que el espíritu del legislador, en un sistema democrático, debe ser la sumatoria del interés de la mayoría.

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