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Don Alvarito Arvelo, ¿objeto de censura, o la verdad histórica?

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Resultado de imagen para Manuel Sierra PérezPor: Manuel Sierra Pérez

El periodista Alvaro Arvelo Hijo (Alvarito) fue hace poco  suspendido por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), y a la vez sometido a la Justicia por el Instituto Duartiano, respectivamente, por unos pronunciamientos que hizo sobre la figura de Juan Pablo Duarte.

La suspensión por un lado fue aplaudida  y por otro criticada por diversos sectores sociales del país, que entendieron que los comentarios del veterano periodista  radial, a  tenor de la entrevista que realizaba al director del Archivo General de la Nacion, Roberto Cassa, sobre la vida del patricio Juan Pablo Duarte, fueron al referirse al patricio ofensivas a su memoria pos-morten, al ser tildado el patricio, como histérico, cobarde, sin cojones y homosexual.

Ambos bando se justifican y coinciden en un aspecto importante, y es que si las  alusiones de Alvarito fueron ofensivas, no menos cierto es que la suspensión por parte del CNEPR  fue una especie de censura a la libertad de expresión y de prensa.

En el aspecto del sometimiento, entiendo que habría que esperar como un tribunal juzgaría la historia, puesto que las expresiones sobre una vida pasada tienen por objeto hechos históricos de una conducta desaparecida.

Entre los que criticaron la suspensión está la Sociedad Interamericana de Prensa  (SIP) y otros sectores locales, que han defendido abiertamente la libertad de expresión, o lo que es igual a decir que apoyan al veterano comentarista, bajo el argumento de que no hizo otra cosa más que una crítica de la vida pública del patricio, lo cual no debió conllevar, sin un juicio previo, la suspensión por parte del órgano fiscal oficial.

En efecto, no se puede olvidar que la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR) es el fiscal o policía del gobierno que teóricamente debe fiscalizar los contenidos a difundir en la radio y la televisión, según el Reglamento 824, soportado por la ley 1951, del año 1948.

A la par con la suspensión, el comentarista Alvaro Arvelo también fue sometido a la justicia por el Instituto Duartiano, bajo el argumento de que con sus críticas e insultos restó a Duarte la condición de verdadero líder de la Independencia Nacional Dominicana.

Sin embargo, de ambas posiciones se infiere con meridiana claridad, y esto es lo ahora importa de cara a la discusión por el beneficio que genera a la democracia y la transparencia, el choque, la colisión frontal entre dos libertades; de un lado la libertad de expresión y del otro la verdad histórica sobre la memoria pretérita pos-morten del patricio y su vida de un hombre de interés publico, sujeto por definición a todo tipo de discusión, criticas y polémicas, sobre lo que casi siempre resulta imposible alcanzar plena certidumbre por tratarse de un hombre de la historia.

Pues, tanto los que apoyan al comentarista repudiando la medida, dicen que vieron en la actuación del órgano oficial un ejercicio dictatorial por su censura previa en desmedro del debido proceso legal y la libertad de expresión, en el entendido de que no se trató de la libertad de información, que si está sujeta a la comprobación científica de los hechos, aunque no obligado radicalmente en el historiador, pero que al tratarse de un juicio de valor sobre la vida del padre de la patria, en tanto ser un personaje público, dichos comentarios debieron entenderse como un simple juicio o una  mera opinión sobre un personaje de la historia y que por su condición de tal, siempre está sujeto a todo tipo de cuestionamientos y criticas, aunque las mismas fueran o resultaren ser desabridas y molestosas, para lo cual no era necesario en principio y sin juicio previo, la  grotesca y populista suspensión.

Mientras que de su lado los Duartianos adujeron que apoyaron la suspensión del comentarista, debido a que ese tipo de críticas sobre el padre de la patria, fueron humillantes, en ocasión de los aportes, las virtudes y el honor del padre, lo cual está por encima de cualquier defecto humano.

Como se nota, de ambas posiciones lo que sí resulta claro, no sujeto a interpretación, en beneficioso para la democracia y la transparencia histórica, es el choque frontal de dos derechos fundamentales, que son la verdad y el respeto de la memoria histórica por un lado y la libertad de expresión por el otro, en relación al alegado comportamiento no del presente, sino de la vida histórica y accidentada del patricio, sobre una conducta por el paso del tiempo que es un asunto completamente alejado de las presentes generaciones vivas, y que si bien es cierto que esas críticas pudieron haber lastimado o haber sido odiosas, no es menos cierto que las mismas deben entenderse, según los que apoyaron al periodista Alvaro Arvelo Hijo, como un apuntalamiento de la libertad de expresión, la democracia y la transparencia, por tratarse de la vida de un hombre público con virtudes y defectos, tanto o igual como el resto de todos los mortales, lo que no comparte la otra franja de la población ni los miembros del Instituto Duatiano.

No obstante, ante y sobre el evento del control oficial, el exponente se pregunta, ¿si lo dicho por Don Alvaro Arvelo hubiera sido expuesto en la narración de hechos históricos en la publicación de un libro o una película, los mismos hubiesen sido suspendidos en su proyección o publicación?, y más aún, pregunto, ¿si esa suspensión al provenir de un órgano oficial, creado en la dictadura, su accionar en este momento puede interpretarse o subsumirse en una especie de ataque sutil a la libertad de expresión, de pensamiento, de producción científica, de prensa o del derecho al trabajo, ect.?.

La respuesta, sin embargo, la tiene ante un hecho histórico muy similar el Tribunal Constitucional Español en varias sentencias memorables, marcada con los números 214-1991 y 171-1990, de fecha la primera, 11-11, FJ7, la cual expresa: “el requisito de veracidad no puede, como es obvio,  exigirse respecto de juicios o evaluaciones personales y subjetivas, por equivocados o mal intencionados que sean, sobre hechos históricos”… “La libertad de expresión comprende la de errar y otra actitud al respecto entre el terreno del dogmatismo (…). La afirmación de la verdad absoluta, conceptualmente distinta de la verdad como exigencia de la información, es la tentación permanente de quienes ansían la censura previa…Además, sigue diciendo el STC de España que: “si la historia solamente pudiera construirse con base o con hechos cuestionables, se haría imposible la historia, concebida como ciencia social. “En su ámbito, los historiadores valoran cuáles son las causas que explican los hechos históricos y proponen su interpretación, y aunque tales explicaciones e interpretaciones sean en ocasiones incompatibles con otras visiones, no corresponde a este tribunal decidir, por acción u omisión, cual o cuales deben imponerse entre las posibles, son los propios ciudadanos, a la luz del debate historiográfico y cultural, conforman su propia opinión de lo acaecido, que pueden variar en el futuro”.

Sobre el particular, lo propio dijo también la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos (CIDH), en relación con la película “La Ultima Tentación de Cristo”, del cineasta Olmedo Busto, sobre la censura en el marco de la libertad de expresión, la que entiende más amplio que en otros instrumentos, en tanto contempla menos restricciones a esa libertad fundamental en los libros, películas, noticias difundidas a través de medios colectivos.

Por tanto, me parece no obstante la alarma social generada por el comentarista, que sus manifestaciones en un programa de radio en vivo, solo se trató de una forma incompatible de ver al Padre de la Patria con otras visiones históricas y  que su posición fue una visión diferente de interpretar la historia, lo cual no entendió la CNEPR y en un arranque de populismo procedió, sin un juicio previo,  a suspenderlo, evitando así poder establecer la posible veracidad de lo argüido, o si lo dicho constituyó un insulto o una vejación pos-morten a la memoria histórica de Juan Pablo Duarte.

Por ello, a mi juicio entiendo, fuera de todo sentimiento y espero no me juzguen extemporáneamente como de anti-patriota, que la suspensión de parte de la CNEPR, no fue legalmente realizada, habida cuenta de que lo comentado, reitero,  solo se trató de una interpretación agradable o no de una posible conducta histórica del Patricio, para lo cual obviaron, el órgano oficial y los Duartianos, que si la historia solamente se construyera en base a hechos incuestionables, se haría imposible construir la propia historia sobre la grandeza o no sus héroes, concebida, según el tribunal Constitucional Español, como una ciencia social.

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