La reforma a la seguridad social bajo la lupa

Para el experto en seguridad social, Arismendi Díaz Santana, el principal aspecto del anteproyecto de modificación de la Ley 87-01 es que introduce el principio de la imprescriptibilidad, para garantizar la permanencia del disfrute de los derechos adquiridos por los trabajadores y familiares, lo que evita que sus prestaciones periman por tecnicismos interesados.
 
En su visión global sobre los cambios que incluye la propuesta, Díaz Santana dijo que es factible la modificación del veto, porque lejos de fomentar el diálogo y la concertación para lo cual fue previsto, se convirtió en una traba que en ocasiones llegó a paralizar las labores del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
 
Manifestó que en el aspecto de la salud, el proyecto es positivo, pero cuestionable cuando faculta al Poder Ejecutivo a disponer cada tres años de las utilidades o beneficios acumulados por el Seguro de Riesgos Laborales (ARL), después de constituir las reservas técnicas para cubrir los pasivos presentes y futuros, que establezcan los estudios actuariales de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril). Esa facultad está condicionada a la aprobación del CNSS.
 
“Este excedente debería contribuir a crear un fondo para garantizar el seguro de salud que tanto necesitan y merecen los pensionados y jubilados. Otra opción sería utilizarlo como parte de una solución integral orientada a elevar la tasa de reemplazo de las pensiones, a fin de contribuir a asegurar un retiro digno”, opina.
 
También considera un error permitir una comisión anual a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) sobre el saldo de la cuenta de capitalización individual.
 
No concibe que se deje en manos de una entidad técnica, sin cogobierno moderándola, una decisión tan trascendental, que con un solo plumazo podría afectar por décadas el bienestar de millones de trabajadores.

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