Supremo Venezuela complica requisitos para el revocatorio

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela le ha dado barniz jurídico a una decisión tomada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto al referéndum revocatorio que intenta la oposición contra el presidente Nicolás Maduro.
 
Para cumplir con la última etapa antes de la consulta, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), deberá lograr que el 20% del padrón electoral en cada provincia participe en el operativo de recolección de firmas fechado para la última semana de octubre.
 
Esta decisión, es la respuesta a un recurso de interpretación solicitado por el alcalde chavista de un municipio del estado de Aragua, en el centro del país, para que el máximo tribunal decidiera sobre el alcance de los artículos 15 y 29 de las normas que regulan la promoción y solicitud de referendos revocatorios.
 
La Sala Electoral ha despachado las normas vigentes con el pretexto de que el operativo de reunir las rúbricas “no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral”.
 
Ni en los artículos señalados, ni en el artículo 72 de la Constitución venezolana se especifica que cada estado debe aportar el 20% de los inscritos para que se active la consulta. La oposición se aferra a esta literal interpretación de las leyes para defender la idea de que solo basta con sumar ese porcentaje en todo el país para intentar revocar a Nicolás Maduro.
 
El cargo de presidente de la República se vota en una circunscripción nacional. Pero el chavismo, que controla el Supremo, se ha valido de una nueva sentencia favorable para sentar jurisprudencia y dificultar que sus adversarios consigan el objetivo.
 
Encuestadores consultados han señalado en otras oportunidades que la misión de reunir el 20% del Registro Electoral en todas las provincias luce cuesta arriba. En los Estados de la Venezuela bronca, como Amazonas, fronterizo con Brasil y Colombia, y Delta Amacuro, los desplazamientos incluyen recorridos fluviales y pasos intrincados. Hay también un porcentaje de abstencionistas que obliga a la MUD a convocar a más del 20% del electorado para superar la meta ratificada en la sentencia.
 
En los últimos días la dirección opositora, que esperaba esta decisión, ha preferido recordar el entusiasmo que genera el mayoritario rechazo de la gestión de Maduro entre los venezolanos para movilizar sus apoyos. A través de las redes sociales y en los medios que cubren sus actividades están indicándole a los interesados cómo participar y encontrar el centro electoral más cercano a su residencia.
 
Con esa disposición piensan que pueden revertir las dificultades que suponen la operación de la maquinaria electoral en un entorno adverso, la superación de los obstáculos que, como en la primera etapa, colocaron los alcaldes chavistas en las cercanías de los colegios electorales, y la amenaza de la violencia por parte de los grupos paramilitares chavistas.
 
La MUD tiene ante sí el reto de superar con holgura el porcentaje establecido para evitar que, en la revisión, el CNE liquide la posibilidad más expedita de superar sin violencia la larga crisis política del país sudamericano.
 
LO QUE DICEN LAS LEYES
La sentencia del Supremo: “La convocatoria del referendo revocatorio requiere reunir el veinte por ciento (20%) de manifestaciones de voluntad en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República. La falta de recolección de ese porcentaje en cualquiera de los estados haría nugatoria la válida convocatoria del referendo revocatorio presidencial”.
 
El artículo 72 de la Constitución: Transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del 20 por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
 
Artículo 15 de la norma que regula la solicitud de referendos: Transcurrida la mitad del período, podrá solicitar la convocatoria de un referendo revocatorio un número no menor del 20 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral para el momento de la solicitud en la circunscripción correspondiente, de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución.
 
Artículo 29 de la misma norma: Si efectuada la cuantificación el número de manifestaciones de voluntad es igual o superior al 20% de los electores inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción de que se trate, el Consejo Nacional Electoral declarará procedente la solicitud.

Compartir esta publicación:

WhatsApp
Facebook
X
LinkedIn
Pinterest