Ejecutivo somete CN dos convenios cooperación entre RD-Ecuador

El presidente Danilo Medina sometió este viernes al Congreso Nacional, vía el Senado, dos proyectos de cooperación para su ratificación, firmado entre la República Dominicana y la República de Ecuador.
 
El primer convenio entre ambas naciones se refiere a la Seguridad Social, tiene por objeto garantizar una cobertura social adecuada para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores dominicanos y ecuatorianos que se desplacen de un país a otro en aplicación de sus respectivas legislaciones en esa materia.
 
En tal sentido,  el convenio se aplicará respecto a  República Dominicana, en  la legislación que regula el Sistema Dominicano de Seguridad Social en lo atinente al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, y respecto al Ecuador, a la legislación sobre Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte del Seguro General Obligatorio.
 
En lo referente al  segundo convenio, éste tiene  como objeto establecer las bases y los procedimientos  sobre las cuales las partes cooperan en materia de protección, conservación, recuperación y restitución  de los bienes  arqueológico, artísticos, históricos, culturales y lo que conforma el patrimonio natural, que hayan sido materia de robo, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícita en sus territorios.
 
Así como, también regula la reciprocidad entre los dos países para la asistencia judicial para la investigación, enjuiciamiento y sentencia de los responsables de estos delitos.
 
En ese sentido, los Estados se comprometen, entre otros, a combatir y a procurar por todos los medios apropiados, el ingreso a su respectivo territorio, los bienes patrimoniales  arqueológico, artísticos, históricos, culturales y lo que conforma el patrimonio natural que no hayan cumplido con las formalidades de importación o de exportación legalmente establecidas en cada país.
 
Destaca, el jefe del Estado  en su misiva al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, que el acuerdo entrará en vigor 30 días después, contados a partir de la última notificación sobre el cumplimiento de los requisitos legales internos entre ambas partes y permanecerá en vigor por 10 años, prorrogables, automáticamente, por periodos de igual duración, a menos que una de las partes notifique a la otra, por la vía diplomática, su intención de darlo por terminado, con anticipación de por lo menos 6 meses.

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