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JCE encharcada

LA VOZ DE LOS QUE NO LA TIENEN ||
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Anunciada la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que anulaba la resolución con la que el pleno de la Junta Central Electoral decidía contrario a lo decidido por ella misma, previo a las elecciones, sobre el criterio para la determinación del ordenamiento de los partidos en la boleta electoral, que en el caso de los que alcanzan menos de un 5% impacta en los fondos del Estado que reciben, el presidente de la institución, doctor Julio César Castaños Guzmán, emitió un escueto comunicado que podía exhibirse como modelo de respeto a la institucionalidad:
 
“La Junta Central Electoral en el estado de derecho se acoge a la potestad soberana de las jurisdicciones. La democracia funciona por la autoridad de las cortes, que se manifiesta en sus decisiones y, por lo tanto, en este caso nuestro órgano electoral, independientemente de estar de acuerdo o no con la decisión, la respeta”.
 
Era el elegante cierre de un capítulo de brumosa legalidad que nunca debió abrirse, pero esta semana el pleno de la Junta Central Electoral ha sorprendido con una actuación contraria, que se ha producido en votación unánime, lo que es inverosímil no solo porque el presidente de la JCE haya votado en dirección opuesta a lo planteado en su comunicado, sino porque también se sumaron los dos votos de los miembros que se habían opuesto a que la Junta Central Electoral afectara los derechos adquiridos por los beneficiarios de las reglas que se establecieron antes del proceso electoral.
 
La señal es confusa y preocupante, porque ese manejo en la administración de un proceso electoral puede resultar caótico.
La lectura que les ha llevado a incoar un recurso ante el Tribunal Constitucional es la de que la decisión del Tribunal Superior Electoral limita la capacidad de la Junta Central Electoral para revisar sus propias decisiones, y no se trata de eso, sino de establecer que no pueden ser cambiadas las reglas en función de las que se ha participado en un proceso electoral. Si ellos hubiesen resolutado para el porvenir, otro gallo cantara.
 
Quién a solicitud de varios partidos políticos se reunió previo a las elecciones para pautar que el voto presidencial sería el determinante para establecer el orden de posicionamiento los partidos, era el órgano facultado para esos fines, y las organizaciones políticas con personería jurídica acudieron a las elecciones del 20 de mayo del 2016 en función de las reglas establecidas y debidamente comunicadas por la instancia facultada para hacerlo.
 
Si los derechos adquiridos pueden ser afectados por decisiones aplicadas con retroactividad, la seguridad jurídica es una quimera.
Lo menos que puede hacer el guardián de la constitucionalidad ante el que han decidido interponer una revisión constitucional de orden jurisdiccional, es devolverle ese recurso con la copia de cinco ejemplares de la Constitución subrayados en el Artículo 110, que dispone:
 
“La Ley solo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior”.

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