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Cámara de Cuentas decide no auditar planta Punta Catalina

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La Cámara de Cuentas de la República Dominicana informó este jueves que no auditará la construcción de las plantas a carbón de Punta Catalina y que lo hará cuando sean concluidas, ya que la Ley n.10-04, del 20 de enero 2004, sobre esa entidad, no establece la denominación auditorías forenses técnico financieras, que es el tipo de investigación que ha solicitado el procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.
 
En un comunicado la Cámara de Cuentas indica que auditará las obras construidas o que ejecuta la constructora brasileña Odebrecht, tal y como lo solicitó el procurador, pero que excluirá de la experticia a la planta a carbón de Punta Catalina.
 
Las obras a ser sometidas a auditorias forenses técnico-financieras fueron ejecutadas por encargo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (Inapa); Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (Cdeee); Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid); y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
 
La Cámara de Cuentas informó que el martes 25 de abril del año 2017 recibió el oficio n.° 01433 de fecha 21 de abril de 2017, del procurador Rodríguez, en el cual solicitó la realización de auditorías forenses técnico-financieras a todas las obras públicas construidas y en proceso de construcción en el país por la empresa Norberto Odebrecht durante el período comprendido entre el 7 de marzo del año 2001 y el 14 de abril del año 2014, las cuales se detallan a continuación:
 
1. INAPA:
a) Acueducto Noroeste, de la Línea Noroeste
b) Ampliación del Acueducto del Noroeste
c) Acueducto Samaná/Hermanas Mirabal
2. CDEEE:
a) Hidroeléctrica Pinalito
b) Termoeléctrica Punta Catalina
3. EGEHID:
a) Hidroeléctrica de Palomino
4. MOPC:
a) Carretera de Casabito
b) Corredor Duarte
c) Autopista del Coral
d) Circunvalación La Romana
e) Carretera del Río Jarabacoa
f) Carretera Cibao Sur
g) Carretera Bávaro, Miches, Sabana de la Mar
h) Corredor Duarte II
i) Ecovías de Santiago
j) Bulevar Turístico del Este
k) Circunvalación San Pedro de Macorís, La Romana
Dice que, por consiguiente, es importante señalar que la Ley n.°10-04, del 20 de enero 2004, de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, no establece la denominación auditorías forenses técnico financieras.
 
Sin embargo, conviene precisar que la mencionada solicitud se enmarca dentro de las disposiciones del párrafo III del artículo 30 de la referida Ley n.° 10-04, el cual establece lo siguiente:
 
“Párrafo III.- Los estudios e investigaciones especiales se realizan en los casos en que se presuma la existencia de irregularidades tipificadas por el Código Penal o por leyes especiales, tales como crímenes o delitos contra el patrimonio público. De igual manera, tienen lugar estos estudios en cualquier otro tipo de control posterior que realice la Cámara de Cuentas”.

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